Estimados evaluadores.
La presente exposición la ha dividido en tres secciones. Con la primera retomaré las indicaciones que se me ha hecho en la defensa anterior. Segundo, a partir de dichas indicaciones quiero señalar, por medio de algunas observaciones ya mencionadas en el proyecto y un ejemplo, la pertinencia de la figura del EI para este proyecto. Y, tercero, desde algunos aspectos propios del EI (que lo hacen diverso por lo demás de otros modos de abordaje) expondré brevemente la Parte IV de la TSM, que es de gran utilidad para mostrar la atingencia de Smith para los objetivos que me he planteado.
Primero, entonces, quiero hacer alusión –y de paso agradecer- a las contribuciones y observaciones que, respecto de la defensa anterior, han dado el marco a esta nueva revisión del proyecto de tesis.
- Por una parte, como resaltó (voy a partir señalando lo que dijo…) el Dr. Lüders, resulta de interés y relevancia filosófica, elaborar una reflexión, que se fije en las razones que le son exigibles a aquellos individuos o –en sus palabras- funcionarios que detentan cargos o roles, por ejemplo, que persiguen el bienestar de aquellos agentes que en una sociedad están en una situación de desventaja. Partimos de la base que las instituciones con fines sociales existen y operan en nuestra sociedad. Así, nuestro punto se fija, como ejemplares, en el tipo de acciones que allí se realizan y en las exigencias racionales, que es posible establecerle a dichas acciones, desde la posición de un ciudadano común, que se siente partícipe de una comunidad.
Estas exigencias, como apuntó el Dr. Lüders, hay que atenderlas en tanto que razones de las acciones que allí se realizan, recordándome en este contexto la visión de la Public Choice Theory de raigambre positivista. Estas “razones”, a mi juicio, nos introducen en la dimensión moral (y, así, en las implicancias de ésta) de aquellas acciones asociadas a dichas razones, acciones que solemos llamar, por lo mismo, morales.
- Por otra parte, como reparó la Dra. Carrasco, era menester, en el desarrollo del presente proyecto, volverse sobre la obra de Adam Smith de una manera más holística. En efecto, más allá de la Teoría de los Sentimientos Morales hay un nutrido trabajo que puede ofrecer una perspectiva sobre la justicia distributiva, la que es parte sustantiva del enfoque que asumo. Y esto, de hecho, ya lo pude constatar, al menos bibliográficamente, tanto en las Lecciones sobre Jurisprudencia como en la Riqueza[1]. (De este punto, reelaboré totalmente la bibliografía, separando un Estudio Bibliográfico que propone el camino a seguir conforme a los delineamientos del Plan de Trabajo. Confirmé en este punto el extenso trabajo de Darwall y su pertinencia respecto a la posición de Nagel, referida a la noción de altruismo. Ahora, al menos en la TSM, Smith interpreta la justicia distributiva asociada a acciones benéficas, tal como hago referencia textual en el nuevo proyecto. En este contexto, también como me mostró la Dra. Carrasco es, al menos, desorientador hablar de altruismo, allí donde el filósofo escocés tiene un tratamiento más que extenso sobre la benevolencia. La sinonimia, en este contexto, oscurece, en efecto, el planteamiento que quiero ofrecer. Esto se vuelve aun más evidente, como señaló la Dra. Carrasco, cuando atendemos además al rol de la simpatía y su conexión con el rol que cumple la virtud en el trabajo de Smith. En conformidad, la idea de simpatía mutua, coincido con Ud. profesora, resulta un notable punto de partida, para efectos de atender al tipo de acciones, que ya desde entonces les señalé, es de mi interés reflexionar. Estos puntos, que anoté de los valiosos aportes de la Dra. Carrasco, son efectivamente de la total pertinencia para retitular el presente proyecto (paradójicamente volviendo en parte a su formulación original), en términos de reciprocidad y cooperación (como estructura de acciones socialmente condicionadas).
- Finalmente, como ápice de este primer punto, quiero agradecer las permanentes indicaciones y correcciones del Dr. Correia, quien me ha orientado, con una dedicada y exigente atención, en el enfoque metódico del presente proyecto (muchas veces por medio del examen crítico a mis opiniones de fondo y al modo de abordaje que propongo). En este sentido ha, creo, aclarado la exposición que les presento (aunque no lo culpo, por cierto, de las erratas que aún persisten en mi exposición). Esto se ha traducido, por ejemplo, en el perfeccionamiento de los objetivos generales y las hipótesis que, como el mismo Dr. Lüders mostró respecto de las últimas, adolecían de, al menos, claridad metódica. Algunos puntos de nuestra discusión saldrán en lo que sigue.
Así, con todo lo anterior, y con especial atención a la necesidad de volver sobre la obra de Adam Smith con mucha mayor atención, mi enfoque se centrará, en la siguiente sección, en la imagen del EI.
II
Con esta última indicación, quiero pasar al segundo punto que me propuse y hacer algunas observaciones y dar un ejemplo, que aclaren aun más la pertinencia (a partir de una interpretación adecuada, por supuesto) de la imagen del EI, en vistas a abordar la estructura racional, que justifique acciones con impacto distributivo.
La primera observación es insistir en que es de mi interés orientarme hacia un tipo específico de acciones morales, que he llamado, acciones con impacto distributivo. Las he llamado así haciendo eco de una antigua distinción entre dos formas de ‘lo justo’, distinción que nos habla de dos tipos de acciones morales, vistas desde el elemento racional deliberativo, que provee parte de eso que llamamos “moral”. Digo parte, porque también, desde esta misma perspectiva (y me refiero a la aristotélica como he reiterado en variadas ocasiones), además de un elemento de tipo racional, existe uno de tipo disposicional, el que refiere a la adquisición y posesión de hábitos morales y, por tanto, refieren al carácter perfectivo o acabado de una disposición moral de aquel individuo que realiza la acción (la felicidad). En este contexto, me centraré más bien sólo en el aspecto racional del modelo que ofrece esta distinción esquemática (como la llamó el mismo Ar por lo demás), justamente para distinguir acciones (y no tipo de individuos), que en uno de estos tipos, llamaremos ‘con impacto distributivo’. De este modo, podremos referirnos a las razones que están asociadas a dichas acciones, es decir, a los juicios involucrados en ellas. En conformidad, a este primer momento, hay que conectarlo con una idea de deliberación racional, más que uno de disposición habitual, desarrollo que encontramos en extenso en la obra de Ar, de la cual por lo demás el mismo Smith (desde su perspectiva) considera parte de una tradición, en sus palabras, “de teorías concernientes a la naturaleza de nuestros sentimientos morales”. Ahora, como veremos, el enfoque smithiano se interesa, primariamente, por la evaluación moral de la acción y, por tanto, del criterio y función de dicha evaluación y no, primariamente, por la estructura de la deliberación racional (Esto, por cierto, es objeto de discusión, pero tiene apoyo textual).
Tal como mencioné en el primer proyecto, la tipicidad de la acción queda en evidencia por la mera referencia a la especificidad de la sanción involucrada. Esta idea de sanción por cierto puede ser conectada con la idea de evaluación moral. Así, en continuidad a la perspectiva que mencioné recién, allí donde sancionamos acciones como injustas, unas lo hacemos en cuanto sancionamos el vicio. Se sigue, de allí, un tipo de justicia correctiva, en cambio, donde sancionamos acciones como inequitativas, se sigue una sanción distributiva. La corrección, por tanto, en el primer tipo de acciones, recae en el individuo vicioso, como cuando, por ejemplo, castigamos los “malos hábitos” de un hijo. En cambio, en el segundo tipo de acciones, lo justo consiste en un retribuir o compensar a la parte perjudicada, por la acción inequitativa (posiblemente, quitándole al que se ha beneficiado con anterioridad). Ahora, Smith no sigue la perspectiva aristotélica de la posición de un juez o un legislador que posee un cierto tipo de saber práctico, sino que la sanción de sentimientos morales, y en este contexto, comprendió las acciones benéficas como lo justo distributivo; aunque como se sigue de su interpretación, visto de la idea de atribuir o donar, por parte de un individuo, aquello que le pertenece (Esto lo documenté en el proyecto). En cambio, en su sentido original, la inequidad, consiste en dañar a los demás, tomando un individuo más de lo que le corresponde, respecto de una repartición común con otras partes involucradas. De hecho, desde las partes dañadas surge la sanción. Por ejemplo, sobre cargos que implican el ejercicio del poder político o cuando recibimos dinero a cambio de tomar un lugar o algo que no nos pertenece (el ejemplo de Aristóteles es de una prostituta con el adultero, la primera es inequitativa, el segundo vicioso). Por ende, la inequidad es tomar algo de lo cual también toman parte otro u otros individuos, en cambio el vicio es un exceso o defecto relativo al agente (como en el ejemplo de Milón). Veamos un ejemplo muy general para entender el sentido de la inequidad que aquí apelo y su conexión con lo que llamo acciones con impacto distributivo.
Recientemente, un individuo firmó un contrato que le permitía a una compañía telefónica poner una antena para celulares en su casa. Uno podía de hecho pensar que en ello no hay nada de malo, al fin y al cabo es su casa. No obstante, todos lo vecinos consideraron que ello era inadecuado, porque transgredió, llamémoslo así, un bien común de seguridad sanitaria o salubridad, lo que se traduce en la creencia que dicha antena perjudica la salud del resto del barrio. Como vemos la repartición que es fuente de disputa es claramente un valor convencional (y aquí como señaló el Dr. Lüders podría explicarse el mecanismo de asignación por referencia a un problema de oferta (bien público=gratis), pero dicho mecanismo no explica porqué surge la indignación en la comunidad, sino que más bien explica el valor de una transacción). Los vecinos se sienten (o sea, se comprenden) parte de una comunidad de iguales respecto de ciertos bienes. Así, más allá de la legitimidad de la protesta ciudadana, existe el hecho observable que los vecinos se sintieron perjudicados y que, dado el malestar que vivió ese vecino en particular, fruto de la protesta, él luego estaba dispuesto, incluso, a no hacer efectivo el contrato. Es decir, observamos una sanción concreta de una comunidad o vecindario hacia un individuo, respecto de lo que se considera un bien común o público. Segundo, existió un beneficio económico de una sola parte de la comunidad, en desmedro del resto que no recibían nada, lo que seguramente influyó en la posición del resto (lo que condiciona el perjuicio a variables pecuniarias). No existió, en este sentido, una decisión de conjunto respecto de los beneficios directos de la antena. Ahora, un punto a resaltar es que, en la comunidad o vecindario, no existe un contrato o compromiso expreso al respecto, y es muy probable que el juicio que sanciona públicamente no esté muy bien fundado. Es decir, es probable que si interrogamos por las razones para protestar, no todos los vecinos estén en condiciones de dar una buena respuesta. Pero el juicio, no obstante, es observable. Es decir, inferimos, en un plano descriptivo, elementos que solemos considerarlos propios de un plano normativo: la sanción a la inequidad y la retractación de la parte beneficiada frente a la sanción social. El perjuicio en la comunidad delata que hay un impacto distributivo en el vecindario y que las acciones con impacto distributivo son de diversa índole, por ejemplo, respecto de la sanción que le hacemos a una acción viciosa, donde la sanción busca corregir el vicio (enmendar el camino) y no corregir la distribución de un bien. No obstante, las acciones viciosas redunden en consecuencias que perjudican a terceros y puedan ser, por ende, releídas en términos de su impacto distributivo (por lo demás este es un punto que ya hemos discutido con el Prof. Correia)
Ahora, en el contexto que distinguimos acciones con impacto distributivo, resulta peculiarmente idónea la figura del EI, allí donde se pretende encontrar las razones o la estructura racional que expliquen un sistema de sanción interpersonal observable y, en conformidad, que provea de razones que justifiquen dichas acciones. Y esto es lo que quiero ahora resumir.
Primero, hay que señalar que la perspectiva de Smith se orienta por la cuestión de la “naturaleza o temperamento de nuestra mente que constituye el carácter excelente y digno de alabanza”. Por ello, que la virtud sea un eje central de su filosofía moral, pero sin olvidar que, respecto de la imagen que ofrece el EI mienta, fundamentalmente, un espectador. En este sentido, lo que es puesto en un primero plano por parte de Smith, desde el punto de vista del enfoque metodológico, no es la perspectiva que sostiene una necesidad final, es decir, un criterio que nos enseña en vistas de qué realizo una determina acción, por ejemplo, la obtención de la virtud y, así, la felicidad[2]. Prima facie se reconoce un orden moral y ese orden descriptivo arroja regularidad observable y, en este sentido, es posible inferir leyes naturales de lo que es observado[3]. En este primer orden de cosas, Smith es claramente un empirista, pero, a mi juicio, uno que no se queda simplemente allí.
Además de dar cuenta del “espectáculo moral” que ha llevado a cabo un Gran Hacedor, si uno se vuelve hacia el individuo que evalúa, encuentra que en ese nivel individual de análisis, operan ciertos principios morales sensibles, que hacen posible la evaluación y que, inferimos (postulamos), inciden en el orden moral observable. Se refiere en sus propios términos a los “sentimientos de aprobación y desaprobación en general”, resumiendo la cuestión moral en el fenómeno de concordancia simpática entre dos personas: un espectador que evalúa y un protagonista que es evaluado. El carácter afectivo de esta concordancia garantiza, según Smith, que cualquiera, hasta el rufián de la peor calaña, esté en condiciones de, evaluar la acción ajena y de, constatar la presencia de los efectos de dichos principios. La evaluación, entonces, no es fruto de la posesión de la virtud de un juez documentado y experimentado en materias morales y casuísticas; no es necesario ser virtuoso para observar la virtud y distinguirla del vicio. En este contexto, Smith llama, a estos principios, sentimientos morales. En este contexto, niega la existencia de un sentido moral, aunque afirma la existencia de un principio o sentido de corrección.
Así, estos principios operan como si fuera un EI. Así, más allá de si es adecuado atender en términos de funciones psicológicas los procesos de evaluación moral y si es pertinente apelar a una imagen o símil retórico, para explicar dichos procesos, creo que Smith desarrolla una perspectiva única en su especie. Ya que, además del complejo aparato psicológico que propone, apela a aquellos valores y cualidades que median en la sanción moral y, por ende, en las razones involucradas. Es decir, si bien este dispositivo natural apela a un orden sensible, hace referencia a contenidos intelectuales, a saber, el humanitarismo y el autocontrol. Ellos, sumado a esta idea de conjunto que piensa al hombre inserto al interior de un gran orden universal[4], nos ofrece una perspectiva que nos enseña cómo inciden, en un orden descriptivo observables, aquellas disposiciones morales que obedecen a un sentido o valor normativo.
En conformidad, no se trata de cómo desde un orden descriptivo extraemos principios normativos y fundamos la moral (falacia naturalista), sino cómo aquello que pertenece a un orden normativo (independientemente cómo se funda él) tiene incidencia en un nivel descriptivo, es decir, en un sistema moral observable. Es decir, cómo lo que él llama ‘propiedad’, es decir, (cito) “la adecuación del afecto por el que actuamos en relación del objeto que lo excita (dicho sea de paso, la reacción ajena), en el apropiado gobierno de nuestros afectos”, incide en acciones que son observables por cualquiera de nosotros.
Esta dimensión psicológica que en su clara herencia estoica percibe y luego asiente a la acción ajena es el punto de partida para introducirnos a aquellos contenidos morales que sí tienen incidencia en el orden moral de conjunto o que Smith llamaría, sistema económico[5].
Tercero
(Respecto de la tercera parte que les quiero ofrecer), ya que nos queremos enfocar en las razones que influyen en un orden moral (y los contenidos intelectuales que participan en la evaluación), y que además estén en condiciones de justificar aquellas acciones con impacto distributivo, Smith nos enseña la capacidad de posicionarnos, por medio del pensamiento, en una perspectiva que llama imparcial. Pero dicha imparcialidad no es la impersonalidad que rechazamos cuando alguien se olvida o no presta atención a nuestros requerimientos. Tampoco es ponerse en el lugar objetivo, donde desatendemos a los elementos que describe la situación ajena. Imparcial, más bien, es el juicio que surge no del beneficio del espectador, sino que de justamente de lo contrario. Es impersonal, porque no es un juicio personal subjetivo (por ejemplo, beneficio propio), sino que el juicio que se pone en el lugar del otro, desde la descripción concreta que vive. Pero, “ponerse en el lugar del otro” es sólo posible desde, lo que yo llamaría, una posición general del otro o posición de conjunto, por ejemplo, desde nuestra condición específicamente humana o humanitaria (esto por cierto puede ser desarrollado desde su claro trasfondo antropológico y conectado con otros tratamientos como el kantiano). Este humanismo, por tanto, nos habla de un valor, y este valor no lo encontramos desarrollado, para efectos de la justicia distributiva, por ejemplo, en Aristóteles. Y esto es un gran aporte de la filosofía moral de Smith, más aun para efectos de los problemas de justicia distributiva, respecto del tratamiento antiguo. Esto nos enseña la importancia del contexto en que se desarrolla la acción y la implicancia que tiene en nuestros juicios (en la forma de premios y castigos, como en el ejemplo de la antena) las consecuencias de las acciones ajenas (lo que no significa para nada afirmar un consecuencialismo, por las razones ya dadas sobre el enfoque de Smith). Por lo mismo, el lugar o contexto de acción que ocupa un individuo, por ejemplo, un rango de responsabilidad pública, no es trivial, desde una perspectiva que asume el valor humanitario, para la sanción del EI. Esto nos habla además que el juicio y, por tanto, las razones están bien informadas de la acción y reacción ajena. Es decir, es una imparcialidad bien informada de la situación del otro, lo que nos hace tomar una posición de conjunto o espíritu público, posición que no es de menor importancia para los problemas de justicia distributiva, justamente, porque es imparcial.
Con lo dicho, no me parece trivial este enfoque para los problemas de justicia distributiva que hoy titulamos justicia social. Si en ellos incide un aspecto humanitario bien informado, que es inseparable de nuestros juicios sobre aquellas acciones que tienen un impacto distributivo y que son llevadas a cabo, por ejemplo, desde una institución cuya finalidad es mejorar la situación de los demás. Esta institucionalidad puede, por lo tanto, ir en desmedro del orden natural que generan nuestras disposiciones morales y, de ello, Smith estaba muy conciente. Más aun cuando ponemos el ámbito de los estados afectivos en un primer plano, más que la racionalidad calculadora y deliberante de un rey-filósofo. Con esto último quiero, como anticipé, hacer una pequeña reseña de un capítulo que nos hable de este punto.
La sucinta parte IV (209-226) trata, como dice el título, Of the effect of utility upon the sentiment of approbation. En el Ch. I, específicamente, sobre lo que él llama la apariencia de utilidad, y cómo ella influye sobre todas las producciones de arte y especies de belleza, introduciendo el texto con una elogiosa referencia a Hume[6]. Entre estos órdenes está la sociedad y todo lo que le compete a lo que llama el espíritu público. En el Ch. II, en cambio, se distancia de la posición de Hume, justamente porque de manera muy sutil Smith señala que el mismo criterio que opera para evaluar la belleza de útiles y producciones plásticas, no opera sobre acciones y conductas de la humanidad. En las acciones, cuando hablamos de propiedad o impropiedad, mérito o demérito opera otro tipo de concordancia, también simpática, pero donde las “instancias particulares” no son tan claramente discernibles. Por ello, señala Smith, el expediente a ejemplos, respecto de la aprobación de la virtud, vuelve más claro los acuerdos o desacuerdos entre los afectos del espectador y del protagonista de una acción. En fin, el punto reside en que, respecto de la virtud, (cito) “the sentiment of approbation always involves in it a sense of propiety quite distinct from the perception of utility” (220). Las cualidades más útiles, en este contexto, son 1) superior reason and understanding, las cuales permiten captar y discernir, a) the remote consecuences of our actions y b) foreseeing the advantage or detriment which is likely to result from them. Y 2) self-command, la que nos permite a) abstain from present pleasure or to endure present pain, in order to obtain a greater pleasure or to avoid a greater pain in some future time. Ambos momentos constituyen la virtud de la prudencia.
En este contexto, en esta sección Smith aborda la idea de la utilidad de lo público y de aquello que genera “admiración pública”. Menciona la idea de una conciencia del mérito de aprobación y, señala, (cito) “Humanity, justice, generosity, and public spirit are the qualities most useful to other” (Cfr. I.i.3.I).
[1] Por ejemplo, WN Book Five (Of the Revenue of the Sovereign or Commonwealth) CHAPTER I (Of the Expenses of the Sovereign or Commonwealth) PART 3 (Of the Expense of Public Works and Public Institutions).
[2] En los capítulos que haré mención más adelante distingue entre “the fitness of any system or machine to produce the end for which is intended”, allí donde dicha “idoneoidad” le confiere cierta propiedad y belleza al todo, señala Smith. Al punto que dicha fitness puede ser mejor evaluada, que el fin para el cual fue concebida, por ejemplo, la obra de arte.
[3] En el mismo contexto que cité recién sobre la adecuación resalta que “may be observed in a thousands instances”. Esta idea de instancia eventual también la mencioné en el proyecto.
[5] “The beauty of accomodation which reigns….and the oeconomy (arrangement which is fitted) of the great” IV.i.9
[6] IV.i.2, cfr. Treatise II.ii.5 y Enquiry, V.ii. En este capítulo hay que resaltar el ejemplo que introducen los ricos como incentivos para los más pobres a trabajar y conseguir lo que ellos tienen. En este contexto, habla de un tipo de engaño (deception) subyacente que ha puesto la naturaleza en nosotros y que a partir de él la humanidad “is prompted to cultivate the ground, build houses, to found cities and commoenwealths, and to invent and improve all the sciences and arts, which enoble and embellish human life” (IV.i.10). Apela al proverbio vulgar “the eye is larger than the belly”, para graficar que nuestros deseos son superiores a nuestros apetitos, de lo que se sigue la necesidad del rico de distribuir (esto es donar) aquello de lo que no hace uso. Aquí mismo, menciona el símil de una mano invisible (ibid, 215). En este contexto, el mismo “amor al sistema”, como lo llama, (cito) “frequently serves to recommend to those institutions which tend to promote the public welfare” (IV.i.11). “When the legislature establishes premiums and other encouragement to advance the linen or woolen manufacturers, its conduct seldom proceeds from pure sympathy…the perfection of police, the extension of trade and manufactures, are noble and magnificent objects….they make part of the great system of government, and the wheels of the political machine seem to move more harmony and ease by means of them”. “We sometimes seen to value the means more than the end”.
Smith distingue, en este contexto, entre humanidad y espíritu público. Respecto del segundo, “nothing tends so much to promote public spirit as the study of politics, of the several system of civil government, their advantages and disadvantages, of the constitution of our own country…etc., they at least to animate the public passions of men, and rouse them to seek out the means of promoting the happiness of the society.” (ibid).
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