(Resumen)
En el marco de la discusión sobre si hay razones que explican y, así, legitiman la cooperación en el ámbito de la acción humana. Esto es, si hay una estructura racional que explique por qué distribuir y en razón de qué criterios hacerlo, el presente proyecto ofrece un acercamiento al problema específico de la estructura racional de aquellas acciones con impacto distributivo. Con éstas me refiero a aquellas acciones en cuyo desenlace está en juego el bienestar material de otros agentes, en contextos donde existe convencionalmente una simetría entre las partes. En este sentido, dichas acciones son objeto de juicios de equidad y, por ende, son aquellas acciones que están a la base de los problemas de justicia distributiva.
El acercamiento a este tema es reclamado por variadas posiciones y distintas disciplinas, pero, a mi juicio, la mejor aproximación es aquella que ofrece la idea de un EI, desarrollada por Adam Smith en su reconocido trabajo de la TSM. En esta obra, es posible discernir tres aspectos referidos a la imagen que propone Smith para explicar el proceso de evaluación moral:
1) La modelación de un mecanismo psicológico, que él diseña para explicar una perspectiva social de aprobación y rechazo moral, con una clara orientación naturalista. Esto constituye lo que podríamos llamar una pieza de psicología moral.
2) En el marco del modelo psicológico, Smith apela a una idea de imparcialidad-simpática que está en condiciones de proveer de una perspectiva normativa que interpreta este carácter vinculante de lo social, por ejemplo, con la idea de ‘lo público’. Así, nos muestra un aspecto: que somos objetos de evaluación interpersonal y eso incide en nuestras valoraciones y se conecta con la capacidad que tenemos de justificar aquellas mismas acciones. Lo que podríamos denominar una teoría de la acción social.
3) Por último, Smith con esta figura recupera el lugar o contexto de acción desde el cual son evaluadas las acciones, lo que nos permite extender esta idea a aquellas acciones con impacto distributivo (en términos de equidad), dado que en ellas no es prescindible el lugar que ocupan los relatas en el dominio de lo público. Lo que se puede interpretar como una teoría de la opinión pública.
Un estudioso y editor de la obra de Adam Smith, D. Raphael (2007), señala que en las primeras ediciones de la Teoría de los Sentimientos Morales, no encontramos alusiones a la noción de espectador, sino que más bien a expresiones como “the other people”, “we” o “humanity”. No obstante que, recién muerto Adam Smith, se volviera expresa en la TSM la idea de un espectador, esto nos enseña cómo con esta figura retórica se busca reunir una serie de elementos que la vuelven de una complejidad digna de ser abordada.
Así, en la última y sexta edición de la TSM Smith sostiene que, en nuestra calidad de observadores de acciones con valor moral, estamos en condiciones, por medio de un EI que reside en nosotros, de adherir o no a las acciones ajenas. Así, explica un proceso que define y funda un sentido de corrección (sense of proprietry). Esto, visto desde el agente, nos enseña la función que cumplen las convenciones sociales en nuestro comportamiento, y cómo en nosotros, en la medida que somos observados, reside un interés directo por lo que le sucede a los demás. Con esta figura retórica, Smith busca explicar un sofisticado mecanismo psicológico que nos enseña, a mi juicio, la fuente individual de cohesión social en términos de una reciprocidad simpática. De esta manera, a mi juicio, Smith refina la idea de humeana de ‘utilidad’, donde también reposa la base psicológica de los procesos de evaluación y rechazo.
Con este device psicológico, si bien trata el problema de la evaluación moral, desde una perspectiva cuasi mecánica de corte naturalista (en cuanto refiere a fuerzas naturales en el orden de la motivación a premiar o castigar las acciones ajenas), apela a una serie de elementos que nos permiten avanzar en una dirección que preste atención a los juicios, esto es, a las razones que están involucradas, por ejemplo, en aquellas acciones con impacto distributivo. Con estas, me refiero, particular, pero no exclusivamente, a aquellas acciones que traen como resultado el beneficio o perjuicio ajeno en términos materiales y que juzgamos a partir de un sentido de equidad. En este contexto, no son triviales nuestras disposiciones morales a sancionar la inequidad, ni las condiciones que introduce la benevolencia ajena en nuestras reacciones, ni menos aun los contextos en que se generan dichos comportamientos. Ya que, cómo nos enseñan los ejemplos de estas situaciones, aquel que es reprobado no está en condiciones de justificar las motivaciones de su inequidad y sí, en cambio, aquel ejerce acciones benevolentes. Pero siempre y cuando, no se pierda de vista el lugar que ocupa la acción evaluada y las razones que están expresadas en las acciones correspondientes. En este sentido, hay acciones benevolentes que podrían ser rechazadas por un EI. Como aquel que asiste aquel que la comunidad ha sancionado previamente.
En este contexto, me refiero a la idea que, a la par de un motivo para actuar, existe una expresión lingüística que expresa la aprobación y el rechazo y que, por tanto, puede ser tomada como una expresión de adhesión o promoción de aquellas razones que resulten equitativas a su contexto. A su vez, estas acciones de aprobación y rechazo tienen impacto en las decisiones ajenas, fungiendo, en algunos casos, de monitor del cumplimiento de las convenciones y de aquellas normas asociadas a ellas. En este punto, el hecho que estemos en condiciones de justificarles a los demás nuestras acciones con impacto distributivo es central.
En conformidad, la perspectiva imparcial, a partir de varias referencias del propio Smith, puede ser interpretada como la opinión pública que encarna estas expresiones. La que, por su carácter social, nos permite encontrar una perspectiva normativa que se interne en los valores que le exigimos (y por la que somos exigidos) a aquellas acciones (y sus razones) con impacto distributivo en el dominio de lo público. En especial, cuando lo que se decide es justamente parte de una discusión que hace partícipe a varios agentes de una comunidad.
Este dominio puede ser considerado, por ejemplo, desde aquellos rangos que la sociedad occidental democrática convencionalmente considera un bien público, rangos que se dan en las diversas instituciones estatales, y que en ellas es posible reconocer, por ejemplo, aquellas acciones de asistencialismo cooperativo. Esto es un hecho de la causa y lo que cabe entonces es entender qué razones le son exigibles a las acciones que se suceden en la posesión de dichos rangos.
En este contexto, si bien Adam Smith no trata el problema de la justicia pensando en quién debe gobernar (ni menos aun hace alusión a instituciones), reconstruye aquella estructura de reciprocidad simpática, que inserta en contextos de acción, dichos contextos no son irrelevantes para la sanción que ejerce un espectador imparcial. Y esto es sumamente importante para entender la relevancia de que tiene esta perspectiva para orientarse sobre aquellas acciones que, por ejemplo, se ejercen en cargos públicos, cuyo impacto recae en los demás integrantes de la sociedad. Este impacto se da en términos distributivos allí, por ejemplo, donde las asignaciones buscan mejorar las condiciones materiales de vida de aquellos individuos que forman parte de una sociedad o, incluso, está en discusión qué marcos normativos o reglas del juego va convenir una comunidad para la realización de ciertas actividades. Un claro ejemplo de esto último, se sucede cuando hay que decidir cuál será la matriz energética que sustentará la demanda de energía en un país. En otro sentido, las corporaciones que se autodefinen como benefactoras y desarrollan sus acciones gracias a la colaboración de otros individuos de la sociedad tampoco escapan al modelo de racionalidad que propone el EI.
Así, si tenemos en consideración aquellas acciones con impacto distributivos es posible establecer una estructura racional que explique cuáles son los méritos exigibles para dichas acciones, dado su contexto.
En nuestro ejemplo, las acciones que se llevan a cargo en un rango público, ya dada su potestad, quedan sujetas a la opinión pública que las somete a examen, de modo diverso al ejercicio de acciones semejantes, cuyo impacto, la sociedad no ha internalizado como de dominio público. No obstante, hayan acciones con impacto distributivo en el dominio de los contratos privados.
En resumen, la idea de que el bien público es el lugar, que es objeto de sanción interpersonal por aquellas partes que se sienten partícipes de la comunidad (beneficiarios de ella), conlleva un especial carácter convencional.
De este modo, los diversos valores que demandamos del ejercicio de los cargos, por ejemplo, estatales, como probidad, eficiencia, trasparencia, diligencia, etc., son razonables, es decir, responden a una estructura racional, en el que influyen aspectos propios de los juicios y convenciones en juego.
1) En el marco de las cuestiones relativas a la justicia distributiva, nuestro principal objetivo es responder a la pregunta, qué vuelve razonable un sistema de cooperación social, es decir, en virtud de qué mecanismo, a nivel individual, valoramos la situación del otro y nos disponemos a cooperar.
2) Mientras que en diversas tradiciones (kantismo y utilitarismo) les concierne establecer un criterio último para definir qué acciones son correctas, el objetivo de Smith es contribuir a nuestro entendimiento sobre las prácticas que tradicionalmente son calificadas como morales (Haakonsen 2005). Esto ha llevado a poner a Adam Smith entre aquellos filósofos de la ética de la virtud. Esta misma contribución por medio del EI se puede esperar para el ámbito de la justicia distributiva.
3) En este contexto, nuestro interés es proveer de una base conceptual refinada, para entender y justificar el modo en el que se evalúan las acciones, que tomadas por individuos en posiciones específicas, por ejemplo, en el orden de las instituciones públicas, tienen impacto distributivo. Smith aparece, para este contexto, como una fuente pertinente para iluminar el problema, desde una peculiar estructura simpática, que interpreta de manera coherente una estructura de reciprocidad.
Tal como dijimos, en el horizonte naturalista de causas eficientes (que explica por qué sucede algo, más que “en vistas a qué”) que propone Adam Smith, es posible dar un giro lingüístico hacia las expresiones éticas involucradas en un mecanismo de sanción interpersonal. Fundamentalmente porque están en juego que justificamos o no aquellas acciones.
Así, a partir de la conexión que hay entre nuestras acciones y las razones que tenemos para sancionar o premiar la acción ajena, Adam Smith propone un mecanismo de integración o cohesión social, que provee el valor “social” y, por ende, convencional de aquellas expresiones de sanción interpersonal, convenciones que en este sentido se han vuelto vinculantes y, por tanto, objetivas.
Desde allí, si aceptamos que las expresiones de aprobación y rechazo ajenas, además, influyen en mis decisiones (y en mis expresiones pertinentes), podemos afirmar que tales expresiones se me han vuelto razones objetivas para actuar. Del mismo modo, que decimos que cuando aprobamos algo, estamos en condiciones de promover ello que aprobamos. Esto es lo que se ha entendido como internalismo ético, el cual es posible de reconstruir en la obra de Adam Smith (Cf. Nagel, 2000 [1974]). Pero como nuestro objetivo no es fundacional, es decir, no intenta argumentar en pro de dotar de un fundamento a la moral (como sea que se lo entienda). En resumen, esperamos:
A) entender y, desde allí, explicar cómo las razones involucradas en los mecanismos de sanción interpersonal (que por lo demás son acciones de premios y castigos), se posan o convergen en un equilibrio sistemático, objetivando las normas convencionales a las que se enfrenta el individuo natural desde el inicio de su vida.
B) nos concentraremos en las convenciones distributivas a partir de la imagen smithiana de “la gente” y “el tercer tribunal”, en vistas a rescatar el valor involucrado en la formación moral de aquellas acciones con impacto distributivo en el dominio de las acciones sujetas a la opinión pública. Con ello,
C) espero demostrar un valor razonable que subyace a nuestras razones distributivas (y en nuestras decisiones con impacto distributivo), a partir de una idea de convención que resuma los aspectos que hemos resaltado del EI en los objetivos anteriores. Es decir, la idea de estar situados en una situación de imparcialidad que tiene en vistas el lugar del otro, y del lugar propio a través del otro, como un mecanismo de sanción interpersonal de mutua simpatía. En la medida, que adoptamos la posición de conjunto o de los motivos que Adam Smith llamó del espíritu público y simpatía mutua.
(Exposición general)
No se puede pasar por alto que en la actualidad la existencia del Estado democrático es un hecho y que, en gran parte de occidente, éste se constituye como un Estado benefactor. Es decir, las políticas distributivas emergen en diversos escenarios políticos como respuesta al problema de justicia social. De hecho, en este plano se habla más que nunca de equidad. En este contexto cabe preguntarse, ¿Es la sola intención benefactora o paternalista razón suficiente para aprobar una política social como equitativa?
Para responder esta pregunta, desde ya cabe distinguir que nuestro sentido de equidad se da allí donde se juzga del otro “tomar lo que es debido” o, en su contrario, “tomar más de lo que le corresponde”. Pero, a su vez, esto supone el reconocimiento del lugar o contexto que ocupa la acción juzgada, para establecer eso “que es debido”, o bien, aquello “que corresponde”. Esta acción, decimos, tiene impacto distributivo, justamente, porque implica que el agente juzgado toma o hace “lo que es debido”, respecto de bienes que inciden en la fortuna de los demás, desde una posición de ventaja. Lo anterior, por ejemplo, se da en la forma de oficiar la función de un cargo de dominio público, que está sujeto él mismo a repartición interpersonal y en el cual se toman decisiones de dominio público.
Con lo último, apelo a la diferencia ya canónica entre lo justo correctivo y lo justo distributivo. El primero, como juicio sobre acciones “relativas al otro”, como lo definió hace un buen tiempo Aristóteles, apunta principalmente a la idea de un “medio” entre un exceso y defecto. En este sentido, solemos reconocer dicho “medio” como una virtud (i.e. un extremo o excelencia) y, el desequilibrio, como un vicio. En cambio, en el caso de los justo distributivo, lo que prima es más bien la idea de “a cada uno lo suyo”. Entonces, la dificultad reside en determinar el “lugar” al cual nos referimos con el objeto juzgado (la acción respectiva) y establecer qué criterio o convención nos permite asociar dicho lugar a la respectiva repartición justa (el bien asociado a la acción).
Es decir, cuando alguien “toma más de lo debido” (pleonaxia o inequidad) para que sea posible el juicio sobre la acción inequitativa, hay que tener una cierta comprensión de “lo que le corresponde” al individuo juzgado. Y ello es posible, sólo si ya reconocemos la posición respectiva. Por ejemplo, si luego de una guerra, en un ejército que sale victorioso, tenemos tres coroneles que participaron por igual en la victoria y, luego, se honrara sólo a uno de ellos (i.e. se llevara todo el crédito de la victoria), ello sería inequitativo (mas no ilegal ni vicioso). Pero es inequitativo, porque la posición que ocupa, respecto de la razón por la cual fue premiado, no es exclusiva y decimos, en cambio, que era meritorio que los otros dos coroneles también recibieran “lo suyo”. Pero, como queda en evidencia, la acción que merece premio, en nuestro ejemplo, está sujeta a distribución (o compensación de generarse la asimetría). El punto es no menor, si desde esta situación de inequidad se genera un conflicto.
Lo que desde ya queda claro es que hay una estrecha relación entre el mérito de una acción con impacto distributivo y la razón para premiarla. Como veremos, a partir de la perspectiva de Adam Smith esa razón nos lleva a una idea de convención que es el statu quo en que “lo social” se expresa con fuerza normativa. Pero cabe resaltar que lo que Adam Smith trata como justicia distributiva, y que en la tradición de Grocio reconoce como iustitia attributix (TMS VII.ii.1.10), él sólo menciona que “consiste propiamente en la beneficencia, en el uso apropiado de lo que nos pertenece”. Por contraste, el otro sentido de justicia es aquel que mienta las reglas prescriptivas, justicia, “cuya observancia puede ser obligada por la fuerza y cuya violación expone al castigo” (ibid).
Así, en este contexto, Smith reconoce que el valor o mérito de una acción con impacto distributivo no está vinculada directamente a normas, en el mismo sentido que asociamos el vicio a la prohibición de realizar ciertas prácticas, al menos en el orden público. Pero su sentido originario también señala que obedece, además, a un cierto grado de paridad entre las partes que participan en aquello que es objeto de distribución, como en nuestro ejemplo, con eso de “ser coroneles que vencieron en la guerra”. Por lo mismo, que la virtud de la beneficencia no sea pertinente, ya que supone más bien una disparidad entre las partes (asignador y recipiente). En este contexto, otro ejemplo es el poder y, en general, los cargos que sostienen la administración de una sociedad y que hoy tiene la forma de un Estado. En conformidad, se espera de las acciones, que son realizadas en dichos cargos, resultados cuyos beneficiarios son justamente el resto de la sociedad. En este contexto, el criterio de repartición del rango y de evaluación de su ejercicio no es ni un precio, ni el ejercicio de la beneficencia (modo por lo demás como Smith comprendió lo justo distributivo como lo mostramos arriba), sino que otra cosa. Hagamos otro ejemplo.
Un equipo que tiene 25 jugadores nos enseña que sus ingresos van desde 1 a 50. Esto nos dice que la diferencia en la distribución del ingreso entre ellos es de 50 veces entre el que tiene más y el que tiene menos. Pero otra cosa es que a la cancha ingresan sólo 11. Esta decisión la toma un D.T. Es decir, el problema de repartición lo soluciona el que está a cargo de dicho de decisión. Pero, en el momento que juegan los 11 jugadores, lo que hagan en la cancha no depende de dicho ingreso, y el público lo que juzga es el accionar de los jugadores. En este contexto, lo que hagan lo jugadores es objeto de juicio del público, algunas veces dividido y, en otras, unánime. En este contexto, si el que gana menos juega de manera excepcional recibirá aun mayores elogios, ya que además de jugar bien, hizo más de lo debido, es decir, de lo esperado respecto del lugar que ocupa en términos de ingreso. El objeto de juicio, en este caso, es la acción cuyo impacto distributivo se expresa en el público en elogios o reprimendas. Respecto del bien a repartir, en cambio, aquel que es objeto de elogio o rechazo (por la decisión técnica) es el D.T. Etc.
En este contexto, Adam Smith propone un mecanismo psicológico que reconoce, primero, la participación de la imaginación en la capacidad de situarnos en el lugar del otro, al modo de un ojo del alma. Segundo, establece un vínculo de corte simpático, el cual nos abre la dimensión afectiva del otro, de manera modificada, es decir, siempre en tercera persona. En este contexto, no resulta extraño sostener que es posible pensar que la simpatía, a diferencia de la mera percepción, se orienta sobre “objetos” animados que son susceptibles de vivir situaciones que generan en ellos estados afectivos. De este modo, desde el EI que hay en mí, se me abre el otro como un semejante a mí, un prójimo, en cuanto yo mismo soy una entidad que está sujeta a las mismas situaciones y estados afectivos. Por último, existe una capacidad cognitiva de insertar los afectos del otro en situaciones, las cuales, primero, describimos por medio del pensamiento y que, en conformidad, estamos en condiciones de valorar. A partir de dicha valoración, luego, ponderamos dicha situación, con la reacción que manifiesta el protagonista. En este contexto, somos tolerantes, sostiene Smith, a las situaciones ajenas (Garrido, 2007).
La ponderación, entonces, es el resultado de la proporción entre la situación vivida por el otro y lo que ésta genera, a saber, el afecto respectivo. Es decir, lo que ponderamos es, por ejemplo, la situación donde un individuo es víctima de adulterio y la reacción que él toma, a partir de los afectos que dicha situación le ocasionan, por ejemplo, ira. De todo este complejo proceso psicológico surge en el espectador un juicio, el cual es, según Adam Smith, causado por la situación que presencia. Este juicio es de aprobación y rechazo, el que va, desde un aplauso frente al decoro de la respuesta ajena, hasta el castigo, por el dolor que implica presenciar las consecuencias de las reacciones descontroladas o “fuera de lugar”. En este sentido, estamos dispuestos a tolerar una rabieta y la consecuente toma de distancia, pero no necesariamente la venganza.
En este sentido, surgen varias cuestiones relativas al estatuto que tiene el valor con el cual medimos la reacción afectiva ponderada con la situación vivida. Este valor –que no lo llama así- Adam Smith lo señala en el ejercicio de dos “cualidades”, esto es, dos tipos de virtudes que son el autocontrol y el humanitarismo. Lo que valoramos, entonces, es gracias a la capacidad que tiene el protagonista de controlar sus estados afectivos frente a situaciones adversas y, por otra parte, a la capacidad que tiene el espectador de identificarse con dicho protagonista en su calidad de hombre, respectivamente (Cf. Raphael, 2007). Por medio de ambas virtudes, cobra valor la acción ajena. Pero, esta valoración toma ribetes aun más complejos, cuando no van dirigidas a acciones viciosas, como la cobardía o la intemperancia. Me refiero, cuando dichos valores apuntan a estado de cosas, es decir, a aquellas acciones que tienen impacto distributivo y, con ello, me refiero al valor de la equidad. Y este es un punto a destacar en la medida que Adam Smith señala la diferencia pero no la desarrolla del todo en la Teoría.
En este contexto, Adam Smith aporta otro matiz importante con la imagen del EI, y que hace referencia, ya no al carácter de observador que tiene todo espectador, sino que a la idea de imparcialidad que, a mi juicio, hay que interpretar desde la perspectiva social que ofrece Smith. Con esto, me refiero al lugar en que nos ubicamos, cuando mentamos la idea de imparcialidad y que Smith recoge con la idea de contextos de acción.
Por un parte, ya anticipamos algo cuando describimos el device psicológico y señalamos que, desde la posición del EI (entendido como mecanismo psicológico), se nos presenta la situación del otro. Situación que, a su vez, es causa de los estados afectivos que se manifiestan en el protagonista (y que “reconocemos” por el rol de la simpatía). Pero, como también ya dijimos, de dicha operación psicológica emerge un juicio, dada la mediación del valor que el asignamos al hecho del cual es víctima (en el caso negativo) el protagonista.
La imparcialidad, entonces, también apunta a la posición que adoptamos con singular imaginación frente a la situación ajena, adhiriendo o no a su reacción, desde dicho valor. Pero, para que esa “toma de posición” sea posible, desde la perspectiva del orden natural que sostiene Adam Smith, tiene que haber una prioridad, de lo que yo llamaría, un sentido de conjunto, o lo que llama Adam Smith, “la gente” o el “tercer tribunal”. Ello, porque en rigor no estamos posados en la subjetividad cerrada de una posición solipsista, sino que justamente en la posición interpersonal que nos enseña lo que es justo y lo que no lo es, pero para el conjunto. En este sentido, la sociedad nos señala que hay un sentido público o un espíritu público en nuestros juicios impersonales y que uno mismo puede ser juzgado desde dicha imparcialidad. En esta obra encontramos el tratamiento de la opinión pública.
Así, como nuestro punto es justamente acciones que tienen impacto distributivo “lo que nos pertenece”, como señala Adam Smith, tiene que ser abordado desde la idea de aquello que nos es común en nuestra sociedad. Es decir, desde aquello que se constituye como el lugar desde el cual nuestras acciones con impacto distributivo son susceptibles de ser juzgadas, justamente porque está en juego un bien común. Esto, a mi juicio, y en consonancia a los planteamientos contemporáneos (Rawls 1971), es posible en principio para aquellos cargos o rangos que, como posiciones relativas de poder, su accionar tiene principalmente un impacto distributivo en los demás.
No está de más señalar entonces, que este proyecto no se enfocará en el problema de la fundamentación de la moral para un plano distributivo y, por tanto, si ella encuentra un suelo suficiente en un especial tipo de sentimiento.
Por el contrario, se rescatará el carácter funcional de la sociedad como rectora y productora de nuestros hábitos morales y se tomará con rigor la teoría causal que supone una comprensión mecanicista de la naturaleza moral, entendida desde la imparcialidad de las convenciones, todo en vistas al desarrollo de una psicología moral en Adam Smith. Al mismo tiempo, no hay que obviar la influencia de la retórica en la alusión a imágenes (el EI, la mano invisible, el tercer tribunal) que buscan explicar mecanismos, que no son posibles de explicar por una lógica de géneros y especies, ni por argumentos que apelan a causas finales.
Tampoco, hay que pasar por alto la ampliación que provee Adam Smith (respecto de Hume) de las ideas de simpatía y simpatía mutua, entendidas ambas, desde el énfasis de conjunto que rescata ‘lo moral’. Todo para el desarrollo coherente de un sentido de justicia social para aquellos lugares que establecen una estructura de reciprocidad simpática para las acciones con impacto distributivo.
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