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lunes, 21 de abril de 2008

carta a mi amigo jerónimo

En el Mercurio 19.4.2008 tuvimos acceso -no mediático- a la resolución del TC sobre las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad, la cual dicho tribunal declaró inconstitucional. Como te había mencionado, sin papel en mano, seguramente –pensaba entonces- debiera tratarse allí un punto que es central: la libertad educacional. Pero además, me encontré con una sorpresa, o mejor dicho, con una falacia material, tanto en el argumento de la parte concurrente como en la resolución final en voto dividido (mayoría relativa).
En breve, se reconocen los derechos en disputa; tanto la parte concurrente como el tribunal coinciden, moción que comparto como sabes, en que la distribución de una pastilla por parte de un ministerio dependiente del poder estatal ejecutivo, que incide en el comportamiento sexual de menores edad, atenta contra la libertad educacional, obligación que reside principalmente en los padres. Segundo, y aquí mi sorpresa, se acoge a la parte concurrente, en lo que respecta a la protección constitucional de la vida, vinculada a una duda razonable sobre el carácter abortivo (de “la afectación del derecho a la vida”) de una pastilla de 1500 mcg de levonorgestrel dentro de las 25 horas subsiguientes a una relación no protegida. Lo mismo, en otras dosis, del sistema Yuspe, dentro de las 72 hrs subsiguientes. Sin entrar en detalle improcedentes, este punto es el que obviamente discute la parte disidente, compuesto –según los textos a los que accedí- por Hernán Vodanovic y Jorge Correa Sutil, entre otros. Aquí claramente en la parte concurrente se incurre en una duda de muy extraña procedencia. Como ya han señalado constitucionalistas de la talla de Ovalle y Peña, el derecho absoluto recae en aquello que es considerado vida humana o persona. La segunda, una categoría claramente jurídica y no biológica, como ya reparó Torretti en una carta al director hace un tiempo. En este contexto, existen, por decirlo así, diversos estatus normativos, y un derecho absoluto a la vida humana no está al mismo nivel de un Código Sanitario (119), ni de aquel, sobre una regla que le exige al juez competente proteger la vida-se entiende humana-que está por nacer. Pero la falacia consiste en que la pastilla aludida solo puede ser abortiva, en la medida que interrumpa “vida humana” y yo me pregunto; para la autoridad, ¿cuándo se establece que hay vida humana? Claramente no es ni desde las 24 ni desde las 72 hrs, porque la pastilla se vende en las farmacias y el derecho absoluto de la vida no sólo se aplica a las instituciones estatales. Y eso dice la resolución: se prohíbe una determinada política gubernamental. Pero, entonces, ¿de qué duda razonable me hablan? Una cosa es la libertad educacional y el derecho a la vida, que por lo demás no solo son un problema de justicia moral, sino que también de justicia distributiva, y otra es cuando comienza la vida humana. De hecho, desde este punto, por cada niño que nace es la sociedad entera la responsable de sus derechos. Hasta aquí no más llego, pero no me vengan con que hay vida y dudas y razonabilidad en un conjunto de células que aún no han llegado a los 14 días que convencionalmente la ciencia ha llamado concepción.
Ps. respuestas. www.justforfew.blogspot.com

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